Qué tiene que decir la carta
LAU, artículo 18
La renta actualizada solo se puede cobrar desde el mes siguiente a aquel en que se comunica por escrito, «expresando el porcentaje de alteración aplicado». El inquilino, además, puede exigir que se le acompañe la certificación del Instituto Nacional de Estadística. Así que la carta tiene que dejar claro:
- Qué contrato se actualiza: quién lo firma, qué vivienda y de qué fecha es.
- Qué porcentaje se aplica y por qué: el índice y su mes, o el tope que rige. Es el último índice que el INE haya publicado el día en que el contrato cumple años.
- La renta de antes y la nueva, y la mensualidad desde la que se paga.
- Que el inquilino puede pedir la certificación del INE con el dato aplicado.
La ley da por válida también una nota en el recibo del mes anterior, con los mismos datos. Y si el contrato no prevé la actualización, no hay subida: sin un pacto expreso, el artículo 18 dice que la renta no se actualiza. Si lo prevé pero no dice con qué índice, se usa el IRAV.
Cuándo enviarla
Hay una ventana: después de que el INE publique el índice que toca y antes de que empiece el mes de la subida, porque la renta nueva se paga desde el mes siguiente a aquel en que el inquilino recibe la carta. Si el contrato cumple años el día 1:
Cuándo enviar la carta si el contrato cumple años el día 1| Si el contrato cumple años el… | le toca el dato de | que el INE publica el | la carta tiene que llegar |
| 1 de diciembre de 2026 | octubre de 2026 | 13 de noviembre de 2026 | del 13 al 30 de noviembre |
| 1 de enero de 2027 | noviembre de 2026 | 15 de diciembre de 2026 | del 15 al 31 de diciembre |
Si cumple años otro día, el dato es el último publicado ese día: pon tu fecha en la casilla 03 y la carta te dirá cuál es. Las fechas salen del calendario oficial del INE.
Si la carta llega tarde, la renta nueva se paga desde el mes siguiente a su llegada, y los meses anteriores se siguen pagando con la renta de antes: no se pueden reclamar después.
Cómo enviarla
LAU, artículos 4.6 y 18.2
- Burofax con certificación de texto y acuse de recibo. Es lo que deja más prueba: de lo que decía la carta y del día en que llegó.
- En mano, con un «recibí». Imprime dos copias: el inquilino firma y fecha la tuya, y la carta trae el hueco para hacerlo.
- Por correo electrónico, si el contrato señala una dirección electrónica para las notificaciones. Vale si queda constancia de que se envió y se recibió entera, y de cuándo.
- Con una nota en el recibo del mes anterior, con el porcentaje y la renta nueva.
Si eres el inquilino: cómo comprobarla
Antes de pagar la renta nueva, mira que:
- Tu contrato prevea la actualización. Si no dice nada, la renta no sube.
- Sea en el aniversario del contrato, una vez al año.
- El porcentaje sea el que toca: el último índice publicado en esa fecha, con el tope del 2 % hasta el 31 de diciembre de 2027 si no habéis pactado otra cosa, y nunca más que el IRAV. Lo puedes comprobar en la calculadora de la subida.
- La cuenta esté bien: la renta por 1 más el porcentaje entre 100, redondeada al céntimo. Con 800 € y un 2 %, 816 €.
- La carta te haya llegado antes del mes en que se aplica.
Si el porcentaje pasa del máximo, puedes contestar por escrito. Por ejemplo:
He recibido su comunicación del [fecha] sobre la actualización de la renta del contrato de la vivienda de [dirección].
El porcentaje que aplica, del [ ] %, supera el máximo que permite la ley en la fecha de la actualización, que es del [ ] % ([el tope del Real Decreto-ley 29/2026 o el IRAV del mes que toque]). Le ruego que aplique ese porcentaje, que deja la renta en [ ] €, y que me facilite la certificación del Instituto Nacional de Estadística del dato aplicado, como prevé el artículo 18.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Atentamente, [nombre y firma]
Si no llegáis a un acuerdo, pregunta en el servicio de vivienda de tu comunidad o a un abogado. En la guía de vivienda tienes lo demás que dice la ley de tu contrato: cuánto dura, la fianza, los gastos y las reparaciones.
Preguntas frecuentes
¿Hay que avisar al inquilino de la subida del alquiler?
Sí. La renta actualizada solo se puede cobrar desde el mes siguiente a aquel en que se comunica por escrito, con el porcentaje aplicado (artículo 18.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Mientras no se comunique, se sigue pagando la renta de antes, y esos meses no se pueden reclamar después.
¿Vale un WhatsApp o un correo electrónico?
La ley pide que la comunicación sea por escrito. El correo electrónico vale si el contrato señala una dirección electrónica para las notificaciones y queda constancia de que se envió y se recibió entera, y de cuándo (artículo 4.6). Para tener prueba si hay un desacuerdo, lo más seguro es el burofax con certificación de texto y acuse de recibo, o la entrega en mano con un «recibí» firmado.
¿Cuándo hay que enviar la carta?
Después de que el INE publique el índice que toca, que es el último publicado el día en que el contrato cumple años, y antes de que empiece el mes en que quieres cobrar la renta nueva, porque se paga desde el mes siguiente a la comunicación. En esta página tienes la tabla con las fechas de los próximos meses.
¿Qué pasa si la carta llega tarde?
La renta nueva se paga desde el mes siguiente a aquel en que llega, y los meses anteriores se siguen pagando con la renta de antes: no se pueden reclamar después.
¿Puede el inquilino pedir que se le demuestre el dato?
Sí: puede exigir que la comunicación vaya acompañada de la certificación del Instituto Nacional de Estadística con el índice aplicado (artículo 18.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
¿Y si el contrato no dice nada de actualizar la renta?
Entonces no se puede subir: sin un pacto expreso, la ley dice que no se actualiza (artículo 18.1). Si el contrato prevé la actualización pero no dice con qué índice, se usa el IRAV.
¿Se puede subir más del 2 % si el inquilino está de acuerdo?
El tope del 2 % del Real Decreto-ley 29/2026 rige si casero e inquilino no pactan otra cosa, así que un nuevo acuerdo puede fijar otra subida. Aun así, la Ley de Arrendamientos Urbanos no deja que la actualización anual pase del IRAV (artículo 18.1).