¿Cuánto te corresponde de finiquito y de indemnización?
Cuando se acaba un contrato, la empresa te paga el finiquito (el salario pendiente, las vacaciones sin disfrutar y la parte de las pagas extra) y, según cómo acabe, una indemnización. Con 30.000 € brutos y 5 años y 3 meses de antigüedad, un despido improcedente son 14.239,73 € de indemnización. Calcula tu caso, en bruto y en neto, con las retenciones del País Vasco, Navarra y el resto de España.
Por Eneko · Actualizado el con el Estatuto de los Trabajadores y las tablas de 2026 · Fuentes
- Despido improcedente
- 33 díasde salario por año trabajado; 20 si es objetivo
- 30.000 € y 5 años y 3 meses
- 14.240 €de indemnización por despido improcedente
- Exenta de IRPF hasta
- 180.000 €la indemnización legal en el resto de España y Navarra (Bizkaia y Álava, 187.272 €; Gipuzkoa, 183.600 €)
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Saldo y finiquito
Despido improcedente · Resto de España · 14 pagas
03/08/2021 – 02/11/2026
| I. Finiquito | |
|---|---|
| Salario de noviembre 2 días | 142,86 |
| Vacaciones pendientes 3,15 días | 225,00 |
| Paga extra de junio | 0,00 |
| Paga extra de diciembre 125 días | 1.455,75 |
| Otros conceptos | 0,00 |
| Preaviso no dado | 0,00 |
| Total finiquito | 1.823,61 |
| II. Indemnización | |
| Despido improcedente 173,25 días | 14.239,73 |
| Total bruto | 16.063,34 |
| III. Deducciones | |
| Seguridad Social 6,50 % | −25,46 |
| Retención de IRPF 16,42 % | −299,44 |
| Preaviso que no has dado | 0,00 |
Líquido estimado 15.738,44 €
- Salario diario
- 82,19 €
- Antigüedad
- 5 años y 3 meses
- Indemnización exenta de IRPF
- 14.239,73 €
Cuenta orientativa: no es un finiquito ni sirve como documento.
Por qué te sale esto
- Tu salario diario es tu sueldo anual entre 365: 30.000 € ÷ 365 = 82,19 €. Es el que usan los jueces para la indemnización.
- Del 3 de agosto de 2021 al 2 de noviembre de 2026: 63 meses de servicio (5 años y 3 meses), contando entero el mes empezado.
- Por despido improcedente te corresponden 33 días de salario por año: 63 × 33 ÷ 12 = 173,25 días. 30.000 € ÷ 365 × 173,25 = 14.239,73 €.
- Salario de 2 días de noviembre: 2.142,86 € ÷ 30 × 2 = 142,86 €.
- Vacaciones: 30 días al año; generadas este año, 25,15 días (30 × 306 ÷ 365); disfrutadas, 22 días; pendientes, 3,15 días. Cada día vale lo que un día de tu nómina, 2.142,86 € ÷ 30 = 71,43 €: en total, 225,00 €.
- Paga extra de diciembre: llevas 125 de los 184 días que paga (2.142,86 € × 125 ÷ 184) = 1.455,75 €.
- Seguridad Social: cotizas el 6,50 % por el salario de noviembre (con su parte de las extras: 2.500,00 € de base), por las vacaciones no disfrutadas y por lo demás que te deban: 25,46 €. Las pagas extra ya cotizaron cada mes, prorrateadas, y la indemnización legal no cotiza.
- IRPF: la indemnización legal no tributa hasta 180.000 € (artículo 7.e de la Ley del IRPF), si la improcedencia se reconoce en la conciliación o en una sentencia. Al finiquito se le aplica la retención de tu nómina, del 16,42 %: 299,44 €. Es una estimación: la empresa puede aplicar otro porcentaje, y el impuesto de verdad se calcula en la declaración de la renta.
- Total: 16.063,34 € brutos (1.823,61 € de finiquito y 14.239,73 € de indemnización). Con las deducciones, te quedan unos 15.738,44 €.
Qué es el finiquito y qué incluye
El finiquito es la liquidación de lo que la empresa te debe cuando se acaba el contrato, sea por la causa que sea: también si te vas tú o si acaba un contrato temporal. No es lo mismo que la indemnización, que solo se cobra en algunos casos. Al comunicarte el fin del contrato, la empresa tiene que darte una propuesta del documento de liquidación (artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores).
- El salario de los días trabajados del último mes. En la calculadora, los días del mes en que acaba el contrato.
- Las vacaciones generadas y no disfrutadas. Mientras dura el contrato no se pueden cambiar por dinero, pero al acabar se pagan (artículo 38).
- La parte de las pagas extra que llevas generada, si no las tienes prorrateadas.
- Lo demás que te deban: comisiones, pluses, horas extra o atrasos.
Se paga al acabar el contrato. Si la empresa se retrasa, debe un interés del 10 % de lo adeudado (artículo 29.3 del Estatuto).
Qué indemnización te toca según cómo acaba el contrato
La indemnización se calcula con tu salario diario (el sueldo bruto anual entre 365, con las pagas extra y los complementos salariales; sin dietas ni gastos de transporte), los días que da la ley por cada año y tu antigüedad en meses: el mes empezado cuenta entero, como hace el Tribunal Supremo. Los topes se cuentan en días: una mensualidad son 30 días.
| Cómo acaba | Estatuto | Días por año | Tope | Cotización e IRPF |
|---|---|---|---|---|
| Despido improcedente | Art. 56 y disp. trans. 11.ª | 33 (45 hasta el 11 de febrero de 2012 en los contratos anteriores) | 24 mensualidades (720 días); hasta 42 en contratos antiguos | No cotiza; exenta del IRPF hasta 180.000 € |
| Extinción por incumplimiento grave de la empresa | Art. 50 | 33, como el improcedente | 24 mensualidades | Igual |
| Despido objetivo | Arts. 52 y 53 | 20 | 12 mensualidades (360 días) | No cotiza; exenta |
| Despido colectivo (ERE) | Art. 51 | 20 (el mínimo legal) | 12 mensualidades | No cotiza; exenta hasta lo del improcedente |
| Fin de contrato temporal | Art. 49.1.c | 12 (8 en los contratos firmados hasta 2011, y 9, 10 y 11 en los de 2012, 2013 y 2014) | Sin tope | No cotiza; tributa en el IRPF |
| Fin de un contrato de sustitución o formativo | Art. 49.1.c | — | — | — |
| Despido disciplinario procedente | Arts. 54 y 55 | — | — | — |
| Baja voluntaria (dimisión) | Art. 49.1.d | — | — | — |
| Mutuo acuerdo | Art. 49.1.a | Lo pactado | — | Cotiza y tributa |
La paga la empresa. Si es insolvente, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) paga una parte, con límites. Los convenios y los acuerdos de despido colectivo pueden mejorar estas cifras.
Cuánto es la indemnización según el sueldo y los años
Contrato que acaba el 2 de noviembre de 2026 y empezó 1, 3, 5, 10 o 20 años antes, con el sueldo bruto anual de cada columna. El de 20 años es anterior a 2012 y llega al tope de 720 días.
| Antigüedad | 20.000 € | 25.000 € | 30.000 € | 40.000 € |
|---|---|---|---|---|
| 1 año | 1.808,22 € | 2.260,27 € | 2.712,33 € | 3.616,44 € |
| 3 años | 5.424,66 € | 6.780,82 € | 8.136,99 € | 10.849,32 € |
| 5 años | 9.041,10 € | 11.301,37 € | 13.561,64 € | 18.082,19 € |
| 10 años | 18.082,19 € | 22.602,74 € | 27.123,29 € | 36.164,38 € |
| 20 años | 39.452,05 € | 49.315,07 € | 59.178,08 € | 78.904,11 € |
| Antigüedad | 20.000 € | 25.000 € | 30.000 € | 40.000 € |
|---|---|---|---|---|
| 1 año | 1.095,89 € | 1.369,86 € | 1.643,84 € | 2.191,78 € |
| 3 años | 3.287,67 € | 4.109,59 € | 4.931,51 € | 6.575,34 € |
| 5 años | 5.479,45 € | 6.849,32 € | 8.219,18 € | 10.958,90 € |
| 10 años | 10.958,90 € | 13.698,63 € | 16.438,36 € | 21.917,81 € |
| 20 años | 19.726,03 € | 24.657,53 € | 29.589,04 € | 39.452,05 € |
Calculado con el mismo motor que la calculadora, igual que lo hace la calculadora del Consejo General del Poder Judicial.
Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012
La reforma laboral de 2012 bajó la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año, y el tope, de 42 a 24 mensualidades. A los contratos de antes se les respeta lo generado hasta entonces (disposición transitoria 11.ª del Estatuto):
- Hasta el 11 de febrero de 2012 cuentan 45 días por año, y desde el 12 de febrero de 2012, 33. Cada periodo se cuenta con sus meses, contando entero el mes empezado.
- El total no puede pasar de 720 días de salario, salvo que lo generado hasta 2012 ya pase de 720: entonces se cobra eso, sin sumar lo de después, con un máximo de 42 mensualidades (1.260 días).
Un ejemplo. Con 30.000 € brutos, un contrato del 15 de marzo de 2008 que acaba el 2 de noviembre de 2026: hasta 2012, 47 meses × 45 ÷ 12 = 176,25 días; desde 2012, 177 meses × 33 ÷ 12 = 486,75 días. En total, 663 días: 54.493,15 €.
Solo cambia el despido improcedente (y la extinción por incumplimiento de la empresa). El objetivo sigue en 20 días por año, con el tope de 12 mensualidades.
Qué cotiza y qué paga IRPF
- El finiquito (salario, vacaciones, pagas extra y otros conceptos) es sueldo: cotiza a la Seguridad Social y tributa en el IRPF. Las pagas extra ya cotizaron cada mes, porque la base de cotización las incluye prorrateadas; las vacaciones no disfrutadas cotizan aparte, como días de más (artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social).
- La indemnización legal no cotiza y está exenta del IRPF en la cuantía obligatoria del Estatuto, con un límite (artículo 7.e de la Ley del IRPF). En un despido improcedente, Hacienda pide que la improcedencia se reconozca en la conciliación ante el servicio de mediación o en una sentencia; en los despidos colectivos y en los objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, está exenta hasta lo que correspondería en un improcedente.
- La de fin de contrato temporal no cotiza, pero tributa: Hacienda no la considera una indemnización por despido (Manual de la Renta).
- La pactada en un mutuo acuerdo, y lo que pase de la cuantía legal, cotiza y tributa.
- El preaviso que no te han dado es salario: tributa (consulta V0090-26 de la Dirección General de Tributos) y, desde julio de 2026, la Seguridad Social pide cotizar por él (Boletín RED 08/2026).
La exención la fija la ley del IRPF del sitio donde vives, y el País Vasco y Navarra tienen sus límites:
| Dónde vives | Exenta hasta | Norma |
|---|---|---|
| Resto de España | 180.000 € | artículo 7.e de la Ley del IRPF |
| Bizkaia | 187.272 € | artículo 9.5 de la Norma Foral 13/2013 de Bizkaia |
| Gipuzkoa | 183.600 € | artículo 9.5 de la Norma Foral 3/2014 de Gipuzkoa |
| Álava | 187.272 € | artículo 9.5 de la Norma Foral 33/2013 de Álava |
| Navarra | 180.000 € | artículo 7.c de la Ley Foral del IRPF de Navarra |
Lo que tributa de la indemnización puede tener una reducción en la declaración de la renta si se ha generado en más de dos años (en el resto de España, del 30 %; las haciendas forales tienen sus porcentajes). La calculadora le aplica la retención de tu nómina, como estimación: la empresa puede aplicar otra, y el ajuste se hace en la renta.
Si no estás de acuerdo: firmar «no conforme» y plazos
- Firma «recibí, no conforme». Si no estás de acuerdo con las cifras, escríbelo junto a tu firma: dejas claro que recibes el dinero pero no das por buena la cuenta. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el finiquito solo libera a la empresa de lo que de verdad incluye, y no vale si hay un error o si las cantidades son claramente inferiores a las debidas.
- Puedes pedir que esté un representante de los trabajadores cuando firmes, y que conste en el recibo (artículo 49.2 del Estatuto).
- Para recurrir el despido tienes 20 días hábiles desde el día siguiente al despido; el plazo se para al presentar la papeleta de conciliación (artículo 59.3).
- Para reclamar cantidades (vacaciones, pagas extra, salarios...), un año (artículo 59).
Si el despido se declara nulo, la empresa tiene que readmitirte y pagarte los salarios de tramitación; si es improcedente, elige entre readmitirte o pagarte la indemnización. La calculadora no calcula esos salarios. Para tu caso concreto, consulta a un abogado laboralista, un graduado social o un sindicato.
Errores típicos
- Confundir el finiquito con la indemnización. El finiquito se cobra siempre; la indemnización, solo en algunos casos, y se suma aparte.
- Las vacaciones. Cuentan las generadas en el año hasta el último día de contrato, menos las ya disfrutadas. Si las cuentas en días laborables, pasan a naturales para pagarse.
- Las pagas extra prorrateadas. Si cobras en 12 pagas, ya las has cobrado cada mes: el finiquito no lleva extras.
- Pensar que todo es neto. El finiquito lleva retención y cotización; la indemnización legal, no.
- Un despido objetivo sin preaviso. No lo hace improcedente, pero la empresa tiene que pagarte los 15 días (artículo 53.4).
- Irte sin avisar. Si dimites sin el preaviso de tu convenio, la empresa puede descontarte esos días, si el convenio lo prevé.
La misma cuenta de días y pagas extra la hace la calculadora del descuento por huelga, y el neto de tu nómina, la calculadora del sueldo neto y la tabla de sueldo bruto a neto. Para saber si tu sueldo ha subido al ritmo de los precios, sueldo e IPC.
¿Puedo cobrar el paro?
Sí si te despiden (también en un despido disciplinario), en un despido objetivo o colectivo y al acabar un contrato temporal; no si te vas voluntariamente ni en un mutuo acuerdo (artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social). Hace falta haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años (artículo 269), y hay que pedirlo en los 15 días siguientes.
Si tienes vacaciones sin disfrutar, el paro empieza cuando acaban esos días (artículo 268.3). Cuánto cobrarás y cuánto dura lo puedes calcular en la calculadora del paro.
Lo que no calcula esta página
- Los salarios de tramitación y la readmisión de un despido nulo o improcedente.
- Las indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales o por discriminación.
- Las mejoras de tu convenio o de un acuerdo de despido colectivo.
- Los fijos discontinuos (la antigüedad para la indemnización depende del caso), las relaciones laborales especiales (alta dirección, empleo de hogar, deportistas...) y los contratos de fomento de la contratación indefinida anteriores a 2012.
- Si has disfrutado más vacaciones de las generadas, la empresa puede descontártelas del finiquito si tu convenio lo prevé: la calculadora cuenta cero días.
- El FOGASA, si la empresa es insolvente.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el finiquito?
La liquidación de lo que la empresa te debe al acabar el contrato: el salario de los últimos días, las vacaciones no disfrutadas y la parte de las pagas extra, si no las tienes prorrateadas. Se cobra siempre, acabe como acabe el contrato. La indemnización es otra cosa, y solo te corresponde en algunos casos.
¿Tengo derecho a indemnización si dimito?
No: si te vas voluntariamente, solo cobras el finiquito. Las excepciones son pedir la extinción del contrato por un incumplimiento grave de la empresa (artículo 50 del Estatuto, con la indemnización del despido improcedente) y algunos traslados o modificaciones sustanciales.
¿Cuántos días por año me corresponden?
33 en un despido improcedente (45 hasta el 11 de febrero de 2012 en los contratos anteriores), 20 en el objetivo y en el colectivo, y 12 al acabar un contrato temporal. Con 30.000 € brutos y 5 años y 3 meses, el despido improcedente son 14.239,73 €.
¿La indemnización paga IRPF?
La legal no, hasta 180.000 € en el resto de España, 187.272 € en Bizkaia y Álava, 183.600 € en Gipuzkoa y 180.000 € en Navarra. En un despido improcedente, la improcedencia tiene que reconocerse en la conciliación o en una sentencia. La de fin de contrato temporal y la pactada sí tributan.
¿Cuándo me lo tienen que pagar?
El finiquito, al acabar el contrato; si la empresa se retrasa, debe un interés del 10 %. En un despido objetivo, la indemnización tiene que ponerse a tu disposición con la carta, salvo que las causas económicas lo impidan (artículo 53.1.b del Estatuto).
¿Puedo cobrar el paro?
Sí si te despiden (también en un despido disciplinario), en un despido objetivo o colectivo o al acabar un contrato temporal, siempre que hayas cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. No si te vas voluntariamente ni en un mutuo acuerdo. Hay que pedirlo en los 15 días siguientes.
¿Qué pasa si no firmo el finiquito?
No estás obligado a firmarlo, y la empresa tiene que pagarte lo que te debe igual. Firmarlo no significa estar de acuerdo con el despido; si tienes dudas, firma «recibí, no conforme». Para recurrir el despido tienes 20 días hábiles, y para reclamar cantidades, un año.
¿Qué es firmar «no conforme»?
Escribir «recibí, no conforme» junto a tu firma: dejas claro que recibes el dinero pero no das por buena la cuenta, y así queda abierta la reclamación. También puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores.
¿Y si mi contrato es anterior a 2012?
En un despido improcedente cuentan 45 días por año hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 después, con un máximo de 720 días en total, salvo que lo de antes de 2012 ya pase de ahí. Por ejemplo, con 30.000 € brutos, del 15 de marzo de 2008 al 2 de noviembre de 2026: 663 días, 54.493,15 €.
¿Cuánto se cobra al acabar un contrato temporal?
12 días de salario por año, en proporción a los días trabajados (8 en los contratos firmados hasta 2011, y 9, 10 y 11 en los de 2012, 2013 y 2014; los anteriores al 4 de marzo de 2001 no tienen). Con 30.000 € brutos y un contrato de un año, 986,30 €. Los contratos de sustitución y los formativos no tienen indemnización.
¿Me pagan las vacaciones que no he disfrutado?
Sí. Mientras dura el contrato no se pueden cambiar por dinero, pero al acabar se pagan en el finiquito las generadas y no disfrutadas (artículo 38 del Estatuto). La calculadora paga cada día como un día de tu nómina.
¿Me pueden descontar si me voy sin avisar?
Si tu convenio fija un preaviso (suele ser de 15 días) y no lo das, la empresa puede descontarte del finiquito el salario de los días que no has avisado, si el convenio lo prevé.