Actualización anual del contrato
¿Cuánto te pueden subir el alquiler?
Desde el 8 de octubre de 2026, si casero e inquilino no pactan otra cosa, la renta no puede subir más de un 2 % cuando el contrato cumple años. Calcula tu caso con el IRAV y el IPC que publica el INE.
Por Eneko · Actualizado el con los datos de septiembre · Fuentes
- Tope en vigor
- 2 %Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidar
- IRAV de septiembre
- 2,54 %Límite de los contratos firmados desde el 26/5/2023
- IPC de septiembre
- 4,9 %Lo habitual en los contratos anteriores
Calculadora
Recibo de alquilerNº 2026-11
Actualización del 1 de noviembre de 2026
- Renta actual
- 800,00 €
- Subida (2,00 %)
- +16,00 €
- Nueva renta
- 816,00 €
192,00 € más al año
Tope 2 %RDL 29/2026
- Dato que se usa. El 1 de noviembre de 2026 el último índice publicado es el de septiembre de 2026 (INE, 14/10/2026): IRAV 2,54 % e IPC 4,9 %.
- Contrato desde el 26 de mayo de 2023. La subida no puede superar el IRAV, aunque el contrato diga IPC.
- Tope del 2 %. La fecha cae dentro del Real Decreto-ley 29/2026 (del 8 de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2027): si casero e inquilino no pactan otra cosa, la subida no puede pasar del 2 %. Y si la vivienda está en zona tensionada y la renta ya supera el índice de referencia de precios, no se puede subir nada. Está pendiente de convalidación: mira la nota amarilla. Sin el decreto, el máximo sería el IRAV: 2,54 %, una renta de 820,32 €.
- Cuándo avisar. La nueva renta se paga desde el mes siguiente a la comunicación por escrito. Para aplicarla en noviembre, hay que avisar en octubre como tarde; los meses atrasados no se pueden cobrar.
Qué índice se aplica a tu contrato
Depende de cuándo se firmó. La Ley de Vivienda entró en vigor el 26 de mayo de 2023 y cambió las reglas:
- Contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023. La subida anual no puede superar el IRAV, aunque el contrato diga IPC. Si el contrato prevé actualizar la renta pero no dice con qué índice, el Real Decreto-ley 29/2026 remite al IRAV (antes se usaba el Índice de Garantía de Competitividad).
- Contratos anteriores. Se actualizan con lo que diga el contrato, casi siempre el IPC. Desde el 8 de octubre de 2026, el Real Decreto-ley 29/2026 les aplica también el límite del IRAV.
- Contratos sin cláusula de actualización. La renta no se puede subir durante el contrato (artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
De qué mes es el dato
Se usa el último índice publicado el día en que el contrato cumple años. El INE publica el dato de cada mes hacia mediados del siguiente, así que suele ser el de dos meses antes: una actualización a primeros de noviembre usa el de septiembre, y una del 20 de noviembre, el de octubre.
| Si el contrato cumple años… | se usa el dato de | IRAV | IPC |
|---|---|---|---|
| del 15 de septiembre al 13 de octubre de 2026 | agosto de 2026 | 2,47 % | 4,3 % |
| del 14 de octubre al 12 de noviembre de 2026 | septiembre de 2026 | 2,54 % | 4,9 % |
| del 13 de noviembre al 14 de diciembre de 2026 | octubre de 2026 | se publica el 13 de noviembre de 2026 | |
| desde el 15 de diciembre de 2026 | noviembre de 2026 | se publica el 15 de diciembre de 2026 | |
El tope del 2 %: qué dice el decreto
El Real Decreto-ley 29/2026, publicado en el BOE el 7 de octubre, limita las actualizaciones que toquen entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027:
- Si casero e inquilino no llegan a un nuevo acuerdo, la subida no puede pasar del 2 %.
- Si la vivienda está en una zona tensionada y la renta ya supera el límite del índice de referencia de precios, no se puede subir nada.
- Afecta a todos los alquileres de vivienda de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se firmaran cuando se firmaran.
Es el tercer intento del año. El Real Decreto-ley 8/2026 puso un tope parecido del 22 de marzo al 29 de abril, hasta que el Congreso lo derogó. El 26/2026 solo estuvo en vigor el 1 de octubre: el Congreso lo derogó al día siguiente. Si tu contrato se actualizó en esas fechas, también le afectaba el tope, y la calculadora lo tiene en cuenta.
Si el 29/2026 también cae, dejará de aplicarse el día en que el BOE publique la derogación. Desde entonces, los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023 volverán a tener como límite el IRAV, y los anteriores, lo que diga su contrato.
Cómo se comunica la subida
Lo dice el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:
- Quien quiera actualizar la renta, normalmente el casero, tiene que comunicarlo por escrito e indicar el porcentaje aplicado. Vale una nota en el recibo del mes anterior.
- La renta nueva se paga desde el mes siguiente a la comunicación. Si el aviso llega tarde, los meses que han pasado no se pueden reclamar.
- El inquilino puede pedir que se le acompañe el certificado del INE con el dato aplicado.
Zonas tensionadas
Las comunidades autónomas pueden declarar zonas de mercado residencial tensionado, como ya han hecho Cataluña, Euskadi o Navarra en parte de sus municipios. En esas zonas hay límites al precio de los contratos nuevos y, mientras rija el Real Decreto-ley 29/2026, si la renta supera el índice de referencia de precios, la actualización anual es cero.
Para saber si tu municipio está incluido, consulta la web de vivienda de tu comunidad o tu ayuntamiento.
IRAV e IPC mes a mes
El IRAV sube mucho menos que el IPC porque el INE lo calcula como el menor de tres valores: la tasa anual del IPC, la del IPC subyacente (sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) y una tasa suavizada que solo recoge una parte de lo que ambas superan el 2 %.
| Mes del dato | IRAV | IPC | Publicado |
|---|---|---|---|
| septiembre de 2026 | 2,54 % | 4,9 % | |
| agosto de 2026 | 2,47 % | 4,3 % | |
| julio de 2026 | 2,49 % | 3,6 % | |
| junio de 2026 | 2,44 % | 3,2 % | |
| mayo de 2026 | 2,48 % | 3,2 % | |
| abril de 2026 | 2,40 % | 3,2 % | |
| marzo de 2026 | 2,47 % | 3,4 % | |
| febrero de 2026 | 2,16 % | 2,3 % | |
| enero de 2026 | 2,14 % | 2,3 % | |
| diciembre de 2025 | 2,32 % | 2,9 % | |
| noviembre de 2025 | 2,29 % | 3,0 % | |
| octubre de 2025 | 2,25 % | 3,1 % |
Ver los 11 meses anteriores
| Mes del dato | IRAV | IPC | Publicado |
|---|---|---|---|
| septiembre de 2025 | 2,22 % | 3,0 % | |
| agosto de 2025 | 2,19 % | 2,7 % | |
| julio de 2025 | 2,15 % | 2,7 % | |
| junio de 2025 | 2,10 % | 2,3 % | |
| mayo de 2025 | 1,99 % | 2,0 % | |
| abril de 2025 | 2,09 % | 2,2 % | |
| marzo de 2025 | 1,98 % | 2,3 % | |
| febrero de 2025 | 2,08 % | 3,0 % | |
| enero de 2025 | 2,19 % | 2,9 % | |
| diciembre de 2024 | 2,28 % | 2,8 % | |
| noviembre de 2024 | 2,20 % | 2,4 % |
Fuente: INE, Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda e Índice de Precios de Consumo (tasa de variación anual del índice general).
Con ese mismo IPC se mide si un sueldo pierde poder adquisitivo: en la calculadora de sueldo e IPC puedes comparar el tuyo con los precios desde el mes que quieras.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede subir el alquiler en noviembre de 2026?
Un 2 % como máximo si casero e inquilino no pactan otra cosa. Lo fija el Real Decreto-ley 29/2026 para las actualizaciones entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. Sin ese decreto, el límite sería el IRAV (2,54 % el de septiembre) para los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023 y lo que diga el contrato, normalmente el IPC (4,9 %), para los anteriores.
¿Qué es el IRAV y por qué es más bajo que el IPC?
Es el Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda. Lo creó la Ley de Vivienda y el INE lo publica cada mes desde enero de 2025. Es el menor de tres valores: la tasa anual del IPC, la del IPC subyacente y una tasa suavizada que solo recoge una parte de lo que ambas superan el 2 %. Por eso, cuando la inflación se dispara, sube mucho menos que el IPC.
Mi contrato es anterior a mayo de 2023, ¿me pueden subir el IPC?
Hasta el 7 de octubre de 2026, sí, si el contrato lo dice. Desde el 8 de octubre, el Real Decreto-ley 29/2026 les aplica también el límite del IRAV y, hasta el final de 2027, el tope del 2 % si no hay un nuevo acuerdo. Si el decreto se deroga, volvería a aplicarse el IPC.
¿Y si el contrato no dice nada de actualizar la renta?
Entonces no se puede actualizar, según el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Si el contrato prevé la actualización pero no dice con qué índice, desde el Real Decreto-ley 29/2026 se usa el IRAV; antes era el Índice de Garantía de Competitividad.
¿Cuándo se publica el IRAV de octubre de 2026?
El INE lo publica el viernes 13 de noviembre de 2026, junto con el IPC de octubre. El de noviembre sale el 15 de diciembre.
¿Qué pasa si el Congreso no convalida el Real Decreto-ley 29/2026?
Deja de aplicarse el día en que el BOE publica su derogación, sin efectos hacia atrás. Las actualizaciones que tocaron mientras estuvo en vigor se rigen, en principio, por el tope del 2 %; las posteriores vuelven al IRAV o al IPC según el contrato.
¿Desde cuándo se paga la renta actualizada?
Desde el mes siguiente a aquel en que se comunica por escrito. Si el contrato cumple años el 1 de noviembre y el aviso llega en octubre, la nueva renta se paga en noviembre; si llega en noviembre, desde diciembre. Vale una nota en el recibo del mes anterior.
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